El tratamiento de Fecundación in Vitro se puede llevar a cabo tanto en clínicas privadas como a través de la seguridad social. ¿Pero conoces las diferencias que existen entre ambas?
En primer lugar, podemos pensar que únicamente se diferencian en el coste del tratamiento (en la sanidad pública los pacientes se ahorran el coste del tratamiento) aunque en realidad existen muchas otras desemejanzas. A continuación os mostramos algunas de ellas:
-Tratamientos:
Los tratamientos de estimulación ovárica, inseminación artificial y fecundación in Vitro son los mismos. La principal diferencia se centra en la infraestructura de los laboratorios (incorporación de nuevas técnicas, medios de cultivo, nuevo material…). Por ello, los tratamientos en los que es necesaria una donación de óvulos son más complicados en la Sanidad Pública.
-Limitación de edad:
En la Seguridad Social hay unos límites establecidos con el objetivo de poner unos límites y reservar estos recursos a mujeres con mayor posibilidad de éxito. Los límites son 40 años para mujeres y 55 para hombres. En la sanidad privada no hay límites aunque no se recomienda a mujeres mayores de 50 años.
-Ciclos
En la sanidad privada se puede personalizar el número de intentos de cada tratamiento según la probabilidad de embarazo. En la sanidad pública los ciclos son limitados y hay esperas en uno y otro (Dependerá del Hospital pero suelen ser 2-3 ciclos como máximo).
También cabe destacar que la sanidad pública reserva los recursos primeramente a parejas con problemas de esterilidad sin ningún hijo en común previo y sano. Además solo en algunas Comunidades Autónomas pueden iniciar el procedimiento madres solteras o con pareja lésbica.
Aquí os dejamos un artículo realizado por El País por si os interesa informaros más sobre los requisitos para llevar a cabo el tratamiento en la seguridad social.
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